Quondos

29/12/13

EMPRENDEDOR: CAPITALIZA TU PARO COMO FINANCIACIÓN

Vamos a hablar de un tema muy importante, la capitalización del paro. Para la gente que ha cotizado y tienen derecho a paro pueden aprovechar para capitalizar su paro y conseguir algo de dinero para el lanzamiento de su empresa.

El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Podrán cobrar en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo.

¿Quién puede solicitar el pago único?
Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral. Debéis iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
¿A qué modalidades pueden optar los autónomos?
  • Pago único (60%): Los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta un máximo del 60% de la prestación de desempleo que les quede por percibir. El resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.
  • Pago único (100% para jóvenes): Los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 podían solicitar el 80% para el pago único de la inversión, quedando el 20% restante para compensar cuotas de autónomo.
Esta capitalización puede ser destinada a la inversión para desarrollar la actividad o a aportaciones al capital social de la nueva entidad mercantil. También podrá destinarse a gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
  • -Pago único del 100%: Las personas con discapacidad mayor del 33% pueden solicitar el 100%, al igual que los socios que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral y puedan justificar una aportación de capital equivalente o mayor a la cantidad que reciban por el 100%.
  • -Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.
¿A qué modalidades pueden optar los socios trabajadores de carácter estable en sociedades laborales y cooperativas?
  • Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
  • Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.
  • Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.
¿Dónde se solicita el pago único?

En la oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora “Servicio Público de Empleo Estatal”, pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo. Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a realizar.
Esto es un método de financiación que puede ayudarte mucho en tu proyecto emprendedor. Más adelante hablaremos de las ayudas económicas a emprendedores que, aunque son siempre tardías, nos pueden aportar un poquito de capital que siempre viene bien.







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